La plataforma de pymes pide medidas económicas temporales de emergencia para paliar el impacto por el COVID-19
15 marzo, 2020Petición de la PMCM a las Administraciones Públicas
19 marzo, 2020La contratación de servicios y obra pública en las distintas Administraciones ha entrado en una profunda revisión para atender los requerimientos de suspensión de contratos de obra y de servicios motivados por el impacto del Covid-19. El compendio de medidas orquestadas por el Gobierno para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria incluye un artículo completo, el 34, dedicado a la suspensión de contratos e indemnizaciones derivadas de esas decisiones. El contratista debe argumentar siempre el parón y el órgano contratante reafirmar la imposibilidad de seguir adelante.
En este nuevo escenario, motores de la obra pública como Adif, dependiente del Ministerio de Transportes, están monitorizando cada una de sus múltiples proyectos en marcha para determinar las condiciones de trabajo, el efecto de la epidemia en las mismas, y las derivadas económicas de las esperadas suspensiones. La prioridad es preservar la salud de los trabajadores y la supervivencia de las empresas a través del mantenimiento de los contratos y el mitigamiento de los costes derivados de las cancelaciones temporales de los trabajos.
Los contratos públicos, a excepción de los de seguridad, limpieza o servicios informáticos, quedarían suspendidos a petición de la prestadora del servicio y volverían a tener efecto en cuanto lo determine la Administración u órgano contratante. Durante el periodo de cese en la actividad la Administración corre con gastos salariales, los que generan el mantenimiento de garantías durante el periodo de suspensión, el coste de alquiler de la maquinaria siempre que no sea más barato rescindir esos arrendamientos, o la carga que suponen las pólizas de seguros previstas en los pliegos.
En el caso de las obras, el límite en la indemnización por salarios está en el 10% del presupuesto inicial del contrato.
«Entre los aspectos positivos del Real Decreto se clarifica y facilita la decisión de continuidad o susdpensión de las obras», explica un directivo de una de las mayores constructoras del país. De este modo, la decisión de parar en el tajo ya no es unilateral ni por parte de las compañías ni por parte de las entidades públicas.
El Gobierno también flexibiliza las condiciones de ejecución en materia de plazos, aumentando los mismos en un periodo mínimo idéntico al de la suspensión de las obras por causa del Covid-19. En este caso, se eliminan penalizaciones y resoluciones por incumplimientos de plazo.
Para acceder a las indemnizaciones, las constructoras demandan la suspensión y la Administración resuelve en cinco días. Las empresas, eso sí, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de pago a proveedores y subcontratistas.
En un intento de proteger el empleo en un sector, el de la construcción, duramente penalizado durante la crisis económica, el Ejecutivo ha eludido utilizar el supuesto de fuerza mayor que está dando pie a los ajustes temporales (ERTE) en otros sectores como el de la restauración u hotelero.
Ingenierías y concesionarias
Con los contratos a salvo, preocupa la segura paralización de las adjudicaciones e incluso de la licitación, con el impacto que ello tiene en el sector de la ingeniería. Este último sector cuenta con la experiencia adversa de los efectos de la paralización de la contratación pública durante la crisis económica.
El Real Decreto 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, anunciado ayer por el presidente del Gobierno y publicado esta mañana en el BOE, también tiene en cuenta el desplome de ingresos en concesiones como las autopistas. El Gobierno ha ofrecido, como balón de oxígeno, la ampliación de plazos de explotación hasta en un 15% y la modificación de las cláusulas económicas de los contratos.
Fuente: CincoDias.elpais.com
19/03/2020